ACCION HIPOTECARIA.
Si una persona compra un inmueble con un gravamen hipotecario que se obliga a redimir y que acepta personalmente después, para que esta obligación sea exigible por parte del acreedor, no hay necesidad de examinar y estudiar detalladamente si en el caso ha habido o no novación, si la sentencia no está fundada en esa cuestión y sólo fue tomada en cuenta por el Juez responsable para resolver un agravio alegado, en el que se dice podía existir tal novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361393-4ee773ef/accion-hipotecaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 12895/32. García Rodríguez José. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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