PRESCRIPCION POSITIVA.
La excepción de prescripción opuesta en un juicio reivindicatorio, es ineficaz cuando no han transcurrido veinte años entre la fecha del remate y la en que se presentó la demanda reivindicatoria, tratándose de los dos primeros adquirentes, ni diez años, tratándose de los sucesivos, de acuerdo con el artículo 1086 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, para que la prescripción positiva opere respecto de bienes inmuebles, cuando son poseídos de mala o de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361460-61261ea1/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3937/28. Compañía de Hipotecas y Préstamos, S. C. de R. L. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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