PRESCRIPCION POSITIVA, EXCEPCION DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Si la autoridad responsable reconoció que la parte demandada en un juicio reivindicatorio está en posesión, desde hace muchos años, de los bienes reclamados, no obstante lo cual, nada resolvió respecto a la excepción de prescripción opuesta por la propia demandada, al contestar la demanda, alegando una posesión quieta, pública, continua y de buena fe, con apoyo, entre otros preceptos, en los artículos 1086 y 1087 del Código Civil; en tales condiciones, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha autoridad estudie y resuelva sobre la excepción de prescripción opuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343163-2800c5c7/prescripcion-positiva-excepcion-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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