PRESCRIPCION POSITIVA, EXCEPCION DE.
Es innecesario e inútil examinar en el amparo la existencia de la prescripción positiva opuesta por el demandado frente a la acción de nulidad parcial de la enajenación de un bien inmueble, si la autoridad responsable debió fallar teniendo por improcedente la acción deducida y por probada la defensa negatoria de la misma hecha valer por los demandados. Por tanto, lo que atañe a la posesión que éstos hayan alegado haber disfrutado a través de sus causantes desde la celebración de la primera compraventa y de acuerdo con las posteriores traslaciones de dominio, mismas que fueron inscritas oportunamente en el Registro Público de la Propiedad, es un punto que no es necesario estudiar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803828-6eaa3d25/prescripcion-positiva-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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