PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
No puede basarse la improcedencia de un amparo, en la estimación que el Juez Federal haga de si el acto reclamado causa o no perjuicios al quejoso, ya que el artículo 3o. de la ley reglamentaria respectiva, no lo autoriza a examinar esta cuestión, puesto que sólo constituye la disposición fundamental para decidir sobre la personalidad del promovente, en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361540-e9c68b9b/perjuicio-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5286/33. Romanillos Carlos, sucesión de. 27 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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