COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
La autoridad de la cosa juzgada, no tiene lugar más que con respecto a lo que ha sido objeto del juicio. Es preciso que la cosa pedida sea la misma; que la demanda esté fundada en la misma causa; que la demanda sea entre las mismas partes y promovida por ellas y contra ellas con el mismo carácter de representación. El objeto de la demanda, es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho. La causa es el medio jurídico que forma la base directa o indirecta del derecho o del beneficio legal que una de las partes hace valer por vía de acción o excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361574-03f3e0a2/cosa-juzgada-autoridad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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