PODERES, EFECTO DEL REGISTRO DE LOS.
La circunstancia de que el apoderado de una compañía haya inscrito el poder en el registro público, no impone a cualquier extraño la obligación de intentar una demanda, emplazando precisamente al apoderado; y tiene derecho para llamar al juicio a la compañía, aunque hubiese conocido que tenía apoderado con quien también podía entenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361633-7e028b20/poderes-efecto-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3934/29. Mexican Manjak Company, S.A. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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