PETICION DE HERENCIA, ACCION DE.
Si una persona ejercita la acción de petición de herencia, alegando que no tiene bienes, es al demandado a quien le incumbe la prueba del hecho positivo, consistente en que, contra lo aseverado, la pretendiente sí tiene otros bienes; de modo es que si tales elementos de convicción, no son llevados al juicio, el sentenciador no infringe disposición alguna, al condenar a la entrega de la porción solicitada, sin prejuzgar acerca de que sea el demandado, el responsable único de la obligación reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361696-3e2507c9/peticion-de-herencia-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2284/28. Guerrero Ismael I. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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