TERCERIAS, APELACION EN LAS.
Las tercerías deben ventilarse en el juicio ordinario que corresponda, según el interés que representen, debiendo sustanciarse y decidirse por cuerda separada, por lo cual, aun cuando en el juicio sea apelable la sentencia por razón de la cuantía, no lo será el fallo de la tercería, si el valor de ésta no llega a un mil pesos, tratándose de negocios mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361704-13495c2c/tercerias-apelacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1678/33. Estrada Rosa. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Lombardo Díaz. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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