TERCERIAS, NATURALEZA DE LAS.
Las tercerías aun cuando se promuevan con relación a un juicio, no vienen a constituir propiamente un incidente del mismo, sino una incidencia, porque la tercería no surge como una consecuencia del procedimiento, sino como una acción distinta del juicio; y la ley las diferencia de los incidentes, esencialmente por su tramitación que se determina como si fuera un nuevo juicio. La tercería es un juicio que no se resuelve independientemente del principal, cuya materia es también distinta de la de aquélla, y de su cuantía depende la competencia del juzgado, y la Corte ha sostenido el criterio de que el interés del negocio para todos los efectos del procedimiento, se establece tomando el monto líquido de lo que el actor reclama, única base de que puede disponerse para determinar la cuantía del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346603-e678c06a/tercerias-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERIAS. (s/clave)
- TERCERIAS, SON JUICIOS Y NO INCIDENTES. (s/clave)
- TERCERIAS. (s/clave)
- TERCERIAS, PROCEDENCIA DE LA SUPLICA INTERPUESTA CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS. (s/clave)
- TERCERÍAS, SON JUICIOS Y NO INCIDENTES.- (474)
- TERCERIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis