TERCERIAS.
Es de explorado derecho que las tercerías son juicios incidentales, que siguen la naturaleza del juicio principal; de suerte que la que se promueva en juicio ejecutivo mercantil, sigue la naturaleza de éste, aun cuando la acción que el tercerista deduzca, sea del orden civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280569-364420ca/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 43/25. Sánchez Celso y colitigante. 15 de octubre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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