TERCERIAS.
Aunque las tercerías tienen el carácter de incidentales, constituyen verdaderos juicios, en los que se resuelve en forma definitiva sobre las cuestiones debatidas; por tanto, no puede decirse que al vencido en la tercería, no se le haya oído ni dado oportunidad para defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364007-25a3071a/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 91/26. Gómez Luis G. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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