TERCERIAS.
Las tercerías, aunque incidentales, no constituyen recursos, sino verdaderos juicios, y aun cuando en un caso especial, por su carácter incidental, pudieran asimilarse a un recurso, para que el amparo fuera improcedente contra la sentencia que en el juicio principal se dictara, sería necesario que, por virtud de la tercería, se pudiera confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado; más si el fallo que en ella se pronuncie, no puede modificar la sentencia que implícitamente resuelve sobre la preferencia de los derechos entre el actor y el tercerista, es incuestionable la procedencia del amparo contra esta última sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363773-b99e718f/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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