Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1960

Las tercerías, aunque incidentales, no constituyen recursos, sino verdaderos juicios, y aun cuando en un caso especial, por su carácter incidental, pudieran asimilarse a un recurso, para que el amparo fuera improcedente contra la sentencia que en el juicio principal se dictara, sería necesario que, por virtud de la tercería, se pudiera confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado; más si el fallo que en ella se pronuncie, no puede modificar la sentencia que implícitamente resuelve sobre la preferencia de los derechos entre el actor y el tercerista, es incuestionable la procedencia del amparo contra esta última sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363773-b99e718f/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 922/30. Banco Nacional de México. 20 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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