TERCERIAS.
Aunque en las tercerías se deduce una acción distinta de la que se ejercita en el juicio principal, forman parte de este mismo juicio y; por lo mismo, no puede decirse que las resoluciones dictadas en ellas, deban considerarse independientes de los autos del juicio principal y, por consiguiente, si el Juez estima que los procedimientos llevados a cabo en una tercería, deben influir en el juicio principal, puesto que uno de los efectos legales de su interposición, es la suspensión del procedimiento, contra el auto que manda suspender dicho juicio, no procede el amparo, que debe interponerse contra la resolución dictada en la tercería, que es de donde dimana el auto respectivo, ya que, como se ha expresado, las tercerías forman parte del juicio, porque es dentro de éste donde se promueven.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363252-10b73c41/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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