TERCERO PERJUDICADO.
El tercero perjudicado, al apersonarse en el amparo, tiene que aceptar el procedimiento en el estado en que se encuentra; si no intervino para nada él, entonces las resoluciones dictadas, no le perjudican ni le aprovechan, por quedar en calidad de extraño al juicio, pero si interviene, no puede exigir que el procedimiento se inicie de nuevo, para ejercitar todos sus derechos, pues no se está en el caso de autorizar la nulidad del procedimiento, por razón de notificaciones ilegales, puesto que dichas notificaciones no deben hacerse a quienes no son partes en el juicio; además, aun en el supuesto de que se pudiera pedir la nulidad, esto debe hacerse en un incidente de previo y especial pronunciamiento y antes de que se dicte sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809863-4c2c5a00/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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