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TERCERO PERJUDICADO NO LLAMADO A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 169

Aunque en principio debió llamarse como tercero perjudicado a una persona que no fue señalada con tal carácter, resultaría ocioso mandar reponer el procedimiento para ese efecto, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si el tribunal de revisión considera pertinente sobreseer, o negar el amparo solicitado, pues en estos casos la reposición no serviría al propósito de realizar una mejor justicia, sino que sólo vendría a entorpecer los procedimientos; y al fallarse en esos términos el asunto, ningún perjuicio legal se causa a la persona a quien indebidamente se dejó de oír.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252317-41a16a1d/tercero-perjudicado-no-llamado-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 471/78. Sadao Miyasaki Harachuchi. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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