TERCERIAS.
No basta la presentación de la demanda de tercería para suspender el remate decretado en el juicio principal, porque si no se admite la demanda, no puede haber tercería y no habiéndola, tampoco hay motivo para suspender el remate; no obsta a lo dicho, que contra el auto que desecha la demanda, se haya admitido la apelación en ambos efectos, pues mientras el tribunal de alzada no revoque tal auto, la demanda no estará admitida y la tercería no existe; por otra parte, siendo juicios diversos la tercería y aquel a que se refiere la misma, sería tanto como confundirlos si, con motivo de la apelación aceptada en la tercería, se suspendieran los procedimientos en el juicio principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280483-2037a312/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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