Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 179

No basta la presentación de la demanda de tercería para suspender el remate decretado en el juicio principal, porque si no se admite la demanda, no puede haber tercería y no habiéndola, tampoco hay motivo para suspender el remate; no obsta a lo dicho, que contra el auto que desecha la demanda, se haya admitido la apelación en ambos efectos, pues mientras el tribunal de alzada no revoque tal auto, la demanda no estará admitida y la tercería no existe; por otra parte, siendo juicios diversos la tercería y aquel a que se refiere la misma, sería tanto como confundirlos si, con motivo de la apelación aceptada en la tercería, se suspendieran los procedimientos en el juicio principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280483-2037a312/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1180/28. Castilla Enrique y coagraviado. 18 de septiembre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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