TERCERIAS.
El auto que revoca el que dió entrada a una tercería, no trae consigo como consecuencia ejecución alguna, pero es indudable que al revocar dicho auto, implícitamente se deja al Juez inferior en libertad de seguir el procedimiento judicial, sin que el tercero pueda intervenir, llegando hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y en esa virtud, es indudable que la suspensión procede mediante fianza, para que no se saquen a remate los bienes embargados, mientras se falla el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307482-a96ea667/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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