TERCERIAS.
El embargo practicado en bienes del tercerista, después de haber sustanciado el juicio de tercería, no puede alegarse que lo priva de sus posesiones y derechos sin haber sido antes oído y vencido en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281060-a09b1be3/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2468/27. Valencia viuda de Guízar Flora, sucesión de. 7 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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