EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL, POR VIRTUD DE UNA TERCERIA.
La resolución relativa debe comprender únicamente los bienes reclamados por el tercerista y no todos los embargados en el juicio, porque el Juez no debe dar más de lo que el particular pida, y también por la circunstancia de que el resto de los bienes embargados puede ser de propiedad distinta a la que se reclama en la tercería; pues de otra suerte se violaría la garantía del embargante, con una resolución en la que no se observa procedimiento legal alguno, ni está fundada en ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376993-1b4d697d/embargo-levantamiento-del-por-virtud-de-una-terceria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5972/41. Rangel Federico H. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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