TERCERIAS.
La tercería no queda sin materia por que se mande levantar el embargo, a menos que se suponga acuerdo a conveniencia entre el tercerista y uno de los demandados, pues de lo contrario, existirá interés jurídico en el que se resuelva sobre la propiedad de los bienes embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804779-d5598332/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4911/51. Sánchez de Marroquín Gregoria. 16 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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