POSESION DE UN TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si un tercero extraño al procedimiento judicial reclama en amparo el desposeimiento de bienes, y demostró con un principio de prueba, el interés que tiene respecto de los bienes embargados la suspensión debe concederse; y respecto de las pruebas de propiedad que el tercero rindió en el incidente de suspensión, para acreditar que los bienes son de la parte demandada, no pueden analizarse en el incidente, por referirse al fondo del asunto; y la suspensión debe concederse, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que guardaban, al solicitarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356199-594df664/posesion-de-un-tercero-extrano-al-procedimiento-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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