Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 95

Si bien es cierto que la legislación civil del Distrito manda que si la tercería fuere de dominio, el juicio principal en que se interponga, seguirá sus trámites hasta antes del remate, también lo es que la palabra interponga no se refiere, en este caso, al hecho concreto de la presentación del escrito respectivo, pues de ser así, el procedimiento de ejecución podría interrumpirse constantemente, presentando diversas tercerías, por infundadas que fueran, sino que el auto de admisión de la demanda de tercería es lo que debe tenerse en cuenta para que, desde esa fecha, surta los efectos que correspondan con arreglo a la ley. Cuando una tercería se desecha, el admitir la apelación en ambos efectos, contra el auto relativo, no puede significar que tal apelación sea eficaz para detener el procedimiento en el juicio principal, sin perjuicio de que si la apelación se resuelve en sentido favorable, sea desde la fecha de la sentencia relativa, cuando el procedimiento se detenga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363570-18f9d651/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2842/30. Grovas y Seguras Jesús y coags. 8 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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