TERCERIAS, EPOCA PARA PROMOVERLAS.
Si bien es verdad que las sentencias establecen el derecho entre las partes que han litigado en el procedimiento en que se dictan, también lo es que, con relación a los terceros que no han litigado, que no han sido oídos y para los cuales esa sentencia es res inter alios acta, la misma ley les da los medios para que en el mismo juicio, puedan deducir una acción distinta de la que se debate, y ese medio es el de las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, que pueden hacerse valer aun después de dictada la sentencia ejecutoriada, como expresamente lo previenen las leyes procesales civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362480-5a86e97f/tercerias-epoca-para-promoverlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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