Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERIAS, MOMENTO DE ENTABLARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1466

En la definición que de las tercerías da la ley, cuando dice: que "en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate...", no debe tomarse la palabra "juicio", en la acepción restringida de la contienda que se entabla, y se decide por medio de una sentencia, sino en su acepción amplia de procedimiento judicial; pues si la misma ley permite que se entablen las tercerías, hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante; es decir, después de concluido el juicio, no habría razón para no estimarlas procedentes antes de la demanda. La violación del derecho de un tercero, por un acto del procedimiento, llámesele a este procedimiento, diligencias prejudiciales, juicio, en su acepción restringida antes dicha, o diligencias de ejecución de sentencia, tiene, necesariamente, que dar origen a una acción, que es la que se hace valer en la tercería.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364394-67931343/tercerias-momento-de-entablarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1/30. López Esperanza. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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