TERCERIAS, MOMENTO DE ENTABLARLAS.
En la definición que de las tercerías da la ley, cuando dice: que "en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción distinta de la que se debate...", no debe tomarse la palabra "juicio", en la acepción restringida de la contienda que se entabla, y se decide por medio de una sentencia, sino en su acepción amplia de procedimiento judicial; pues si la misma ley permite que se entablen las tercerías, hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante; es decir, después de concluido el juicio, no habría razón para no estimarlas procedentes antes de la demanda. La violación del derecho de un tercero, por un acto del procedimiento, llámesele a este procedimiento, diligencias prejudiciales, juicio, en su acepción restringida antes dicha, o diligencias de ejecución de sentencia, tiene, necesariamente, que dar origen a una acción, que es la que se hace valer en la tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364394-67931343/tercerias-momento-de-entablarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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