TERCERIA, PROCEDENCIA DE LA.
Es absurdo pretender que para que proceda un juicio de tercería, debe comprobarse la existencia del registro del embargo, puesto que el ejercicio de la acción respectiva, es independiente de que esté o no registrado el embargo, pues teniendo aquélla por objeto remediar la perturbación que se produce en la propiedad, basta que esa perturbación exista, para que se tenga derecho a reclamar, toda vez que la ley concede la intervención de un tercero, por actos ejecutados en un juicio, sin sujetar la procedencia de la tercería a otros requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313565-5740246d/terceria-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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