TERCERIAS, NATURALEZA DE LAS SENTENCIAS EN LAS.
Si bien es cierto que las tercerías se reputan incidentales de los juicios en que se promueven, ello no significa que rija, respecto de las mismas, el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues la tercería es un verdadero juicio que, una vez terminado por sentencia que cause ejecutoria, no puede ser anulado por el hecho de que el juicio principal no llegue a su término, ya porque se desista la parte actora en dicho juicio, o bien por cualquiera otra cosa. En la tercería excluyente de dominio, el tercerista sostiene ser propietario de la cosa embargada o disputada en el juicio principal, frente a las partes que intervienen en este último, y si se dicta sentencia que cause ejecutoria, declarando procedente la tercería, es evidente que debe tenerse como verdad legal, la declaración contenida en tal sentencia, en el sentido de que la cosa embargada o disputada en el juicio principal, es de la propiedad del tercerista, de tal manera, que desde el momento en que existe esa verdad legal, por más que la tercería sea incidental del juicio principal, ya no le afecta en lo más mínimo la suerte que siga el juicio o lo que en el mismo se resuelva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356758-2434ea64/tercerias-naturaleza-de-las-sentencias-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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