TERCERIAS. CONFECCION ENTRE LOS DEMANDADOS, IMPOSIBILIDAD DE LA EXISTENCIA DE LA.
Tratándose de la tercería excluyente de dominio, hay entre el ejecutante y el ejecutado, una relación que tiene algunas de las peculiaridades del litis consorcio necesario pasivo, tales como la pluralidad de demandados desde el punto de vista material, no formal; la de imposibilidad jurídica de que el opositor ejercite la acción de tercería en contra de uno solo de aquellos, y el Juez sentencie por separado, respecto de cada demandado; pero la realidad indiscutible es que aunque en el juicio en que surge la tercería, e ejecutante y ejecutado son contrarios entre sí, en la tercería no lo son, sino sólo contrarios del tercer opositor; en cuya circunstancia, entre ellos, no puede haber prueba de confesión en la tercería, por no controvertir acción ni excepción entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271266-4cd05602/tercerias-confeccion-entre-los-demandados-imposibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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