TERCERIAS.
Si una tercería excluyente de dominio, hecha valer en un juicio hipotecario, se ha declarado procedente, y la sentencia adquiere la autoridad de la cosa juzgada, los posteriores procedimientos que hayan de seguirse en dicho juicio hipotecario, deben entenderse con el tercerista, en lugar de entenderse con los primitivos demandados. No importa que en el juicio hipotecario se haya dictado sentencia, para que los meros procedimientos de ejecución de ella, no deban entenderse con el tercerista; pues de lo contrario, se violan, en perjuicio de éste, las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364940-3a302160/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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