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Modo: Corpus Pro

TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3335

Estos juicios deben sustanciarse convocando a los interesados a una audiencia en la que el tercerista ha de rendir sus pruebas, y si no lo hace, pierde el derecho de producir sus probanzas en la ocasión que se le proporciona; pero no por eso puede ponerse fin a la litis, declarando desierta la tercería, porque lo único que abandonó el interesado, fue la audiencia de pruebas y no la tercería, y en tal caso, debe dictarse resolución formal en la que se estudien los derechos controvertidos. Por otra parte, si el tercerista, con anticipación a la audiencia, exhibió algunos documentos para sostener sus derechos, aun cuando no haya dicho que se tengan como pruebas de su parte, no por eso puede estimarse que no ha probado, pues la Suprema Corte, en la jurisprudencia establecida por la Sala civil, ha dicho: que no es necesario que el obligado a rendir probanzas tenga que ofrecerlas nuevamente en el término o en la audiencia que la ley indica, si las ofreció con su demanda, porque eso sería exigir un exceso de formalidades innecesarias que nuestro derecho procesal ha tratado de suprimir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377383-2d3938e5/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8070/40. Canché Jorge. 29 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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