TERCERIAS, EXTINCION DE LAS.
Si el actor en el juicio principal, reconoce expresamente el derecho del tercerista, deja de existir el elemento base de la acción de este último y no tiene razón de ser de la intervención de los tribunales, puesto que ya no existe violación o desconocimiento de un derecho, y los Jueces no deben mantener abierta una controversia carente de causa, y, aun de oficio, debe declararse sin materia el procedimiento civil relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362099-281542b4/tercerias-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 176/32. Flores Luis y la sucesión de Velázquez Arturo. 8 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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