TERCERIAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
No es verdad que el tercerista esté obligado a interponer apelación contra el auto que ordena la adjudicación en primera instancia, pues siendo extraño al juicio principal, no puede intervenir en el mismo, toda vez que las resoluciones que en el juicio se dictan no le son notificadas, y sin tener conocimiento de ellas, no puede recurrirlas, por lo que pueda ocurrir al amparo contra los actos que le afecten, dictados en un procedimiento al que es extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359406-342cba46/tercerias-en-los-juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6789/34. Muñoz José. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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