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TERCERIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1265

Desde que causa ejecutoria la sentencia pronunciada en la tercería, el tercerista deja de ser parte en el juicio a que la tercería se refiere, y si consintió la sentencia, los actos que en el juicio se ejecuten, no son sino consecuencia del fallo consentido; y, por tanto, es improcedente el amparo que contra los mismos actos pida. Además, una vez perdida su personalidad en el juicio, por virtud de la sentencia ejecutoria dictada en la tercería, no hay razón para que se le modifiquen las actuaciones posteriores del juicio, y esta omisión no puede perjudicarle en manera alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365341-271da128/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3973/27. Rodríguez Josefa. 2 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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