TERCERIAS.
Desde que causa ejecutoria la sentencia pronunciada en la tercería, el tercerista deja de ser parte en el juicio a que la tercería se refiere, y si consintió la sentencia, los actos que en el juicio se ejecuten, no son sino consecuencia del fallo consentido; y, por tanto, es improcedente el amparo que contra los mismos actos pida. Además, una vez perdida su personalidad en el juicio, por virtud de la sentencia ejecutoria dictada en la tercería, no hay razón para que se le modifiquen las actuaciones posteriores del juicio, y esta omisión no puede perjudicarle en manera alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365341-271da128/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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