JUNTAS, PRUEBAS EN LAS TERCERIAS ANTE LAS.
Si las pruebas que ha presentado un tercerista, para demostrar la propiedad de unos bienes que fueron embargados, consisten en facturas extendidas por el albacea de una sucesión, que es la demandada, y en actuaciones que justifiquen que dicho albacea tuvo autorización para vender, esa prueba está constituida por documentos privados que, como tales, solamente prueban, con relación a las partes que los han extendido, pero de ninguna manera en contra de terceros de quienes no proceden, y si se omitió aportar otra u otras pruebas, tanto para adminicularlas a esas facturas, como para la indispensable identificación de los bienes materia de la tercería, resulta que la Junta no funda debidamente la resolución de tercería, que pretende apoyarse en una demostración existente, lo cual no le es permitido, y procede en consecuencia conceder la protección constitucional que se solicite por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378373-850e8141/juntas-pruebas-en-las-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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