PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
Al declarar la autoridad judicial, justificada la propiedad de parte de los bienes reclamados en una tercería, y no probado el dominio de unos muebles, amparados por facturas extendidas a favor del quejoso, no se ocupa oficiosamente de una excepción no opuesta por el demandado, ya que la distinción que establece entre parte de los bienes embargados y el resto de los mismos, por cuanto a la prueba de la propiedad de unos y otros, sólo es el resultado de la estimación de las pruebas hecha por la misma autoridad, en observancia de la obligación que le impone la ley al juzgador; ya que la misma manda que el Juez, en su sentencia, además de dar las razones y fundamentos legales que procedan, citando las leyes y doctrinas que considere aplicables, estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descansa, para admitir o desechar aquellas cuya calificación deja la propia ley a su arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359226-217772c1/pruebas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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