TERCERIA, PRUEBAS EN LA.
Los principios reguladores de la prueba jurídica, requieren esencialmente, que el actor pruebe su acción, acreditando los hechos de donde los hace derivar, por lo que si aquél, al proponer una tercería, lo hace fundándose en el derecho de propiedad que dice tener sobre unos semovientes embargados, lo esencial para la prueba de la acción, consiste en acreditar el derecho de esa propiedad, y para ello es indispensable que el Juez entre al estudio y apreciación de las pruebas rendidas por el tercerista y no prevalerse de circunstancias secundarias e inconexas con la acción para declarar su procedencia, pues del hecho de que el demandado no acredite su derecho de propiedad sobre los semovientes, no se desprende necesaria y forzosamente, que esa propiedad deba ser atribuída al tercerista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808641-6244d7c1/terceria-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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