TERCERIAS, PRUEBAS EN LAS (ASOCIACION EN PARTICIPACION).
El contrato de asociación en participación no puede acreditar la propiedad de los terceristas sobre los bienes embargados, ya que es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aporta bienes o servicios, una participación en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, y en dicha relación contractual no se exige que sólo puedan aportarse bienes propios; sin importar que el ejecutado manifieste en el contrato tener conocimiento de que los bienes son del tercerista, pues el ejecutante es ajeno al contrato entre el ejecutado y el tercerista, y no le pueden perjudicar las obligaciones contraídas por las partes, y sí en cambio puede beneficiarse. En consecuencia, en tal caso el único medio idóneo para acreditar la propiedad de los bienes embargados, es la prueba documental fehaciente, misma que no lo es, una factura que sea objetada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341596-b9eb848b/tercerias-pruebas-en-las-asociacion-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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