TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
Si el demandado en un conflicto de trabajo, es notificado del laudo que lo condena a pagar determinada cantidad y requerido para hacer el pago, se niega a cumplir con esa condena, y el actor pide que se practique embargo en bienes inmuebles que señala como de propiedad del demandado, y éste, después de ser requerido de pago, vende dichos bienes, es evidente que lo hizo para defraudar los intereses del actor y, por consiguiente, no queda comprobada la acción que como tercerista intente el comprador de esos bienes, si presenta como título a su favor, el testimonio de la escritura de compraventa de aquellos que fueron embargados con anterioridad a la fecha en que se llevó a cabo tal operación de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381957-a4e1e3a7/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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