TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta de conciliación y Arbitraje estima insuficientes las pruebas presentadas por un tercerista, en una reclamación instaurada por un trabajador en contra de una sucesión, apoyándose en que aun cuando aparece que aquél fue instituido legatario de los bienes embargados en la reclamación, consta también que al mencionado tercerista se le concedió un plazo para manifestar si aceptaba o no, el legado instituido a su favor, y no fue demostrado ante la Junta, que hubiera aceptado dicho legado, por lo que no debía considerársele como legatario, aun cuando en el juicio de amparo correspondiente aparezca que, con fecha posterior manifestó que aceptaba el legado hecho a su favor, como en el amparo el acto reclamado debe apreciarse tal como conoció de él la autoridad responsable, si no existe, según se tiene dicho, constancia alguna que acredite tal hecho, la prueba que a ese efecto se rinda ante el Juez de amparo, no puede ser tomada en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382342-dfe30021/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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