TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
Si en el expediente relativo a una tercería excluyente de dominio, el tercerista presenta como prueba para justificar que le pertenecen unos bienes muebles embargados por una Junta de Conciliación y Arbitraje, la escritura de compraventa de su casa habitación, dos facturas que están expedidas a nombre de una persona distinta del propio tercerista y el testimonio de dos personas que afirman que les consta que aquel adquirió los bienes muebles embargados, resulta que como dentro del sistema de pruebas ante las Juntas, no existen reglas para la estimación de aquéllas, bien pudo la mencionada Junta decidir en conciencia, que las pruebas rendidas no fueron bastantes para comprobar los derechos aducidos, toda vez que la escritura exhibida se refiere a una propiedad raíz, las facturas amparan muebles de propiedad de otra persona distinta del tercerista, y los testigos declaran sobre hechos diversos, por lo que no aparece que se haya infringido precepto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809220-89c49c3b/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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