TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 567 de la Ley Federal del Trabajo, no establece limitación alguna respecto de las pruebas que deben presentarse par justificar la propiedad, en las tercerías, y ello concuerda con el artículo 568 de la misma ley y con el 569, que faculta a las Juntas par estimar si son suficientes o insuficientes las pruebas presentadas; y como de los artículos 566 y 569 no se desprende que haya alguna regla especial para la estimación de las pruebas, debe estarse a la regla general contenida en el artículo 550 del a Ley Federal del Trabajo, según la cual, las resoluciones de las Juntas son dictadas en conciencia y de buena fe, ya que no hay precepto legal alguno que modifique esa regla general; pero aun suponiendo, sin conceder, que en las tercería excluyentes de dominio se apliquen las reglas de la ley común, si para comprobar que un bien mueble es de la propiedad de un tercerista, se presenta un contrato de arrendamiento relativo al mismo, no tiene valor legal, si se trata de un documento privado, que no aparece que fuera debidamente reconocido ante la Junta; ni tampoco puede tenerse en consideración una factura, que no fue exhibida ante aquélla, sino con posterioridad, en el juicio de amparo correspondiente, y la Junta estuvo en lo justo al estimar que no había fundamento legal alguno para mandar levantar el embargo, que se hubiese practicado en el expresado bien mueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809222-1a169344/tercerias-excluyentes-de-dominio-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TRAMITACION DE LAS, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HACERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA.- (54)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis