JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen que sujetarse a las reglas establecidas por la legislación civil, porque siendo tribunales integrados por personas legas en derecho, no puede exigírseles la aplicación de disposiciones legales que no conocen, por lo que, si una Junta, tratándose de una tercería excluyente de dominio, de acuerdo con el artículo 568 de la Ley Federal del Trabajo, concreta su resolución a declarar si se levanta o no, el embargo practicado en bienes cuyo dominio se discute, no prejuzga sobre el derecho de propiedad del tercerista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809113-893c18eb/juntas-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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