TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN MATERIA DE TRABAJO.
Tratándose de tercerías, debe decirse que, atento el texto de los artículos 568 y 569 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no necesitan resolver sobre el dominio o propiedad de los bienes que se embarguen, aplicando las normas del derecho civil, supletoriamente, ante la carencia de las adecuadas en el derecho laboral, pues la interpretación correcta de dichos preceptos lleva a la conclusión de que basta que se estimen insuficientes las pruebas aportadas, para ordenar que se continúen los trámites de la ejecución, sin que sea necesario que se haga declaración expresa por lo que se refiere a la propiedad, para resolver si es, o no, de levantarse el embargo; claro es que el levantamiento del embargo puede fundarse en el hecho de que el tercerista hubiera probado plenamente la propiedad de los bienes, pero también la Junta puede negarlo, atendiendo a las circunstancias que concurran en el caso, como son, verbigracia: que los bienes motivo de la tercería hubieran pertenecido al demandado en el juicio principal, que la operación de compraventa por lo cual adquirió el tercerista, se hubiera llevado a cabo durante la tramitación del juicio principal; que el deudor principal no se oponga al embargo, o lo impugne con posterioridad, etcétera. Por tanto, debe decirse que el legislador laboral, al conceder facultad a las Juntas para levantar, o no, el embargo, según la estimación que hagan de las pruebas, y no para resolver sobre la propiedad de los bienes embargados, estableció la forma de garantizar los derechos de los trabajadores contra las maniobras de los patrones, para hacer nugatoria la efectividad de los mismos derechos, por la insolvencia procurada mediante actos ciertos o simulados, que no en todo caso pueden ser previstos contrarrestados por los trabajadores, mediante los recursos que les da la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371389-e65d7c51/terceria-excluyente-de-dominio-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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