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TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2396

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que diferenciándose las tercerías excluyentes de dominio promovidas en incidentes civiles, a las que se intentan en negocios laboristas, en que en las primeras el juzgador debe decidir sobre el dominio, y en las segundas, la decisión de las autoridades del trabajo habrá de concretarse a ordenar o no el levantamiento del embargo, en términos de los artículos 556 y 558 de la ley de la materia, sin que sea dable a estas autoridades prejuzgar sobre el dominio que la tercerista tenga sobre los bienes que trata de excluir, y en la especie la Junta se basó en la falta de comprobación del dominio para no levantar el embargo; porque las tercerías excluyentes de dominio, como este vocablo lo indica, están sujetas, para el buen éxito del tercerista, a que éste demuestre precisamente el dominio que tiene sobre los bienes relativos. Bien está que las decisiones de las Juntas sobre este particular no establezcan autoridad de cosa juzgada y que su función se concreta a decidir sobre el levantamiento o no del embargo; pero como medio obligado y necesario para llegar a este extremo, ineludiblemente les incumbe el deber de apreciar las pruebas en orden al dominio alegado y al hacerlo así, no violan garantías individuales, pues todo lo contrario, cumplen con la ley que las rige. No sería concebible que la tercerista venciera en la tercería, sino que antes la Junta estudiara y apreciara las pruebas informativas de la acción en ejercicio, que no son otras, que las que demuestren el dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372303-1b2e9754/tercerias-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6993/45. Rodríguez de Sánchez Roma. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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