TERCERIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que diferenciándose las tercerías excluyentes de dominio promovidas en incidentes civiles, a las que se intentan en negocios laboristas, en que en las primeras el juzgador debe decidir sobre el dominio, y en las segundas, la decisión de las autoridades del trabajo habrá de concretarse a ordenar o no el levantamiento del embargo, en términos de los artículos 556 y 558 de la ley de la materia, sin que sea dable a estas autoridades prejuzgar sobre el dominio que la tercerista tenga sobre los bienes que trata de excluir, y en la especie la Junta se basó en la falta de comprobación del dominio para no levantar el embargo; porque las tercerías excluyentes de dominio, como este vocablo lo indica, están sujetas, para el buen éxito del tercerista, a que éste demuestre precisamente el dominio que tiene sobre los bienes relativos. Bien está que las decisiones de las Juntas sobre este particular no establezcan autoridad de cosa juzgada y que su función se concreta a decidir sobre el levantamiento o no del embargo; pero como medio obligado y necesario para llegar a este extremo, ineludiblemente les incumbe el deber de apreciar las pruebas en orden al dominio alegado y al hacerlo así, no violan garantías individuales, pues todo lo contrario, cumplen con la ley que las rige. No sería concebible que la tercerista venciera en la tercería, sino que antes la Junta estudiara y apreciara las pruebas informativas de la acción en ejercicio, que no son otras, que las que demuestren el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372303-1b2e9754/tercerias-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TRAMITACION DE LAS, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, CARECE DE DERECHO PARA PROMOVERLA QUIEN CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL EMBARGO SOBRE UN BIEN DE SU PROPIEDAD, PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A CARGO DE (IX.1o.81 L)
- TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. IMPROCEDENTE CUANDO EL AFECTADO CONSIENTE EXPRESAMENTE EL EMBARGO. (VI.2o.2 L)
- TERCERÍA EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLA, LA JUNTA SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA TENER A LA VISTA Y TOMAR EN CUENTA, DE OFICIO, LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO (53)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis