TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, CARECE DE DERECHO PARA PROMOVERLA QUIEN CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL EMBARGO SOBRE UN BIEN DE SU PROPIEDAD, PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A CARGO DE LOS DEMANDADOS EN UN JUICIO LABORAL.
Si durante la etapa de ejecución del laudo, la tercerista consintió expresamente en el embargo sobre un bien de su propiedad, para garantizar la condena decretada en contra de los demandados en un juicio laboral, no puede posteriormente promover una tercería excluyente de dominio respecto del bien embargado, en atención al principio general de derecho conforme al cual nadie puede volverse contra sus propios actos, aplicable en materia de trabajo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, en virtud de no ser lícito interponer la tercería por quien consintió de manera expresa en la constitución del gravamen sobre un bien de su propiedad, como garantía de la obligación a cargo de los demandados; de lo contrario se trastocaría el principio de probidad y buena fe que debe regir en el procedimiento laboral, obligándose a la parte que obtuvo resolución favorable, a continuar el procedimiento de ejecución por todos sus trámites para que, antes de la adjudicación del bien embargado, el tercerista lo liberará mediante la promoción de la tercería excluyente de dominio, lo cual es inadmisible de conformidad con el principio jurídico anteriormente invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213625-5e15c0aa/terceria-excluyente-de-dominio-carece-de-derecho-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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