TERCERÍA EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLA, LA JUNTA SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA TENER A LA VISTA Y TOMAR EN CUENTA, DE OFICIO, LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL.
De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 976 a 981 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la tercería contemplada en dicha ley no es un juicio autónomo, con sustantividad propia e independiente del juicio principal, aun cuando se tramite por cuerda separada, pues al originarse con motivo de la orden de embargo dictada en el procedimiento principal y practicada en bienes del tercerista, tal embargo constituye el nexo común o materia controvertida que vincula de manera indisoluble el juicio principal con el de tercería, en donde éste tiene su causa eficiente o base en aquél. Es por esta razón que la Junta laboral está facultada legalmente para tener a la vista y tomar en cuenta las actuaciones que obran en el expediente principal, de manera oficiosa, a fin de resolver la tercería, y además, por el carácter público de lo actuado en el procedimiento laboral y por los principios rectores de ese procedimiento como son el de economía procesal, de celeridad, de ausencia de formalismos y el de equilibrio procesal, que deben aplicarse para brindar seguridad jurídica a las partes contendientes en el conflicto incidental derivado de la tercería. Ello es así, si se toma en cuenta que deben definirse de manera pronta los derechos del ejecutante sobre los bienes embargados, en tanto que el tercerista que se ve afectado en sus bienes por una determinación asumida en el juicio principal (orden de embargo) del cual es ajeno, las únicas pruebas que está obligado a acompañar a su demanda de tercería son aquellas relacionadas con la propiedad del bien embargado o titularidad del crédito preferencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009755-76884400/terceria-en-materia-laboral-para-resolverla-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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