JUNTAS DE CONCILIACION, TERCERIAS ANTE LAS.
Es improcedente el amparo que se enderece contra el embargo que se practique en bienes de un tercero, en ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que el embargo puede declararse insubsistente, en los términos de los artículos 566 y 569 de la Ley Federal del Trabajo; sin que sea obstáculo para ello, que el juicio ante la Junta haya concluido, ya que las tercerías, salvo el caso de embargos precautorios o practicados en juicio ejecutivo, no pueden promoverse sino fallado el juicio, supuesto que tienen su origen en la ejecución de un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383330-5cad986a/juntas-de-conciliacion-tercerias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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