JUNTAS DE CONCILIACION, PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO SEGUIDO ANTE LAS
De conformidad con lo establecido por los artículos 566 y 567 de la Ley del Trabajo, las personas extrañas afectadas por los laudos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje, pueden promover la tercería excluyente de dominio para contrarrestar los efectos de los actos de ejecución y del levantamiento del embargo, en su caso, por lo cual en estas situaciones es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382892-a7cf6ba6/juntas-de-conciliacion-personas-extranas-al-juicio-seguido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 837/32. Haro Narciso. 2 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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