JUNTAS DE CONCILIACION, SU ACCION CONTRA EXTRAÑOS AL CONFLICTO.
Si se reclama un laudo alegando no haberse seguido el juicio en contra del quejoso y la ejecución del mismo laudo llevada a cabo en el domicilio de aquél y en bienes que allí se encontraban, y en el informe la Junta de Conciliación y Arbitraje manifiesta que sólo por un error no se hizo constar en el laudo que el quejoso había sido demandado y condenado en su calidad de albacea de una sucesión, y que se había procedido a embargar bienes pertenecientes a esta última y esas afirmaciones no están corroboradas por prueba alguna, no pueden tomarse en consideración, y es indudable que se comprobó, para los efectos del juicio de amparo, el perjuicio que el acto reclamado irroga al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383782-dcba00b2/juntas-de-conciliacion-su-accion-contra-extranos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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