TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si se reclama en amparo la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, declarando improcedente la tercería promovida en un conflicto de trabajo, en el cual se condena al patrono a pagar salarios caídos, la suspensión debe concederse; porque si bien es cierto que el acto reclamado es de índole negativa, también lo es que produce efectos positivos, pues, como consecuencia de él, pueden practicarse el remate y la adjudicación de los bienes sobre los cuales el tercerista alega tener un derecho preferente, pero debe concederse la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran causarse al tercero interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313453-da477aa7/tercerias-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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